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Reglamento

 

La escuela Baldomero Lillo Figueroa D- 684 de Lota, entrega a la comunidad escolar el nuevo Decreto de Evaluación emanado del Ministerio de Educación y adaptado según flexibilidad entregada por dicho Ministerio a cada establecimiento, a las necesidades de nuestra Unidad Educativa. Decreto Nº511 del 08-05-97 y modificaciones.

 

“Considerando”: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº40 de 1996 y modificado por el Decreto 232 del 17/10/2002, otorga un período de dos años para el logro de objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio de 1º a 4º año de enseñanza básica (NB1 Y NB2) y desde entonces uno de los cursos de 5º a 8º de esta enseñanza (NB3 Y NB4, NB5, NB6).

Que este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio ó adscribirse a los propuestos por el ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos.

 

Que el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educando, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la Ley.

 

“Visto”:Lo dispuesto en las Leyes Nº 16.526, 18.956 y 18.962. Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos Nº18 y Nº86; Decretos Supremos de Educación Nº9.555 de 1980, Nº 40 y modificado por el Decreto 232 del 17/10/2002 y Nº832, ambos de 1996; Resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría Política de la República de Chile.

 

D E C R E T O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO Nº1:

Apruébanse las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica, las que iniciarán su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº40/96, modificado por el Decreto N°232 del 17/10/2002. En los establecimientos educacionales de Enseñanza básica de niños y niñas Reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTICULO Nº2:

El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamente de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los Alumnos, Padres y Apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo será enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación de Concepción.

 

TITULO II

TIPOS, PROCEDIMIENTOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACION

ARTICULO Nº3:

Para evaluar los aprendizajes y desempeños de nuestros alumnos y alumnas se considerarán las siguientes disposiciones y se utilizarán y aplicarán las siguientes estrategias, tipos y procedimientos.

 

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:

 

Diagnóstica: se realiza para determinar los conocimientos previos que trae el alumno al iniciar un nuevo año o un nuevo contenido. Es el punto de partida, se evalúa con conceptos y una vez tabulados los resultados deben tabularse en el libro de clases, en el mes de marzo. La equivalencia de los conceptos será:

L : Logrado

NL : No Logrado

 

Después de aplicada la prueba se debe hacer una nivelación o reforzamiento, para que todos los alumnos tengan el mismo punto de partida.Formativa: es la Evaluación que nos indica los logros que va adquiriendo el alumno. Esta información debe considerarse para realizar la retroalimentación y/o continuar con el proceso.Acumulativa o Sumativa: es la prueba aplicada al término de una unidad ó contenido importante. Se califica con nota coeficiente 1.

 

TIPOS DE EVALUACIÓN: serán Parciales, Semestrales y/o Anuales, y mensualmente deberá registrarse una calificación, como mínimo, en el libro de clases.Existirán evaluaciones de proceso que serán acumulativas, cuyo promedio podrá ser equivalente a una calificación parcial (coeficiente 1).

La presentación de tareas, resúmenes, mapas conceptuales, cuadernos ordenados y completos, así como otras actividades que el docente estime pertinentes podrán originar calificaciones de proceso o bonificaciones de puntaje.

 

INSTRUMENTOS QUE SE UTILIZARÁN PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES Y DESEMPEÑOS: se utilizarán pruebas objetivas, de desarrollo, mixtas, informes, observaciones, lista de cotejo, escala de apreciación, cuestionarios, trabajos de investigación, pruebas orales, disertaciones, portafolios, test, etc..Una copia de los instrumentos y/o procedimientos a aplicar en los respectivos subsectores y/o niveles deberá ser entregada en la Unidad Técnico Pedagógica, con un mínimo de tres días de anticipación.

 

CARÁCTER DE EVALUACIÓN: las evaluaciones pueden ser: Individuales, Bipersonal, Grupal, Autoevaluación y Coevaluación.

 

RESULTADOS DE LA EVALUACION:Si un porcentaje superior a 50% de los alumnos y alumnas obtiene en una prueba nota inferior a la calificación mínima de aprobación, y una vez analizadas las causas de tal situación, deberá aplicarse una nueva evaluación, por única vez. Esta podrá ser aplicada en horario fuera de las clases regulares; y aquellos alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 4,0 no tendrán la obligación de rendirla, por lo que mantendrán su calificación original.

 

RESPONSABILIDAD EN LAS EVALUCIONES:Si durante el desarrollo de una evaluación un alumno(a) es sorprendido copiando o ayudando a otro, se registrará una observación en su hoja de vida.Al término de la aplicación de una instancia evaluativa, todos los alumnos deben entregarla al profesor, caso contrario será calificado con la nota mínima.Los alumnos(as) que no presenten los trabajos y/o tareas en las fechas acordadas con anterioridad (a excepción de certificado médico) tendrán la oportunidad de entregar su trabajo atrasado dentro del plazo establecido por el profesor obteniendo como nota máxima 4.0; si no cumple con esta opción se le calificará con la nota mínima.

 

DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS:La ley Nº18.962, en su artículo 2º, inciso 3º, y lo dispuesto en los artículos 5º; 19º Nºs. 1; 2 y 10; Nº8 y 35 de la Constitución Política de Chile; y de las leyes Nº18.965 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.688 que dice relación con la permanencia de la alumna embarazada en el establecimiento educacional, flexibilidad en las evaluaciones y vestimenta a usar en su período de embarazo, se traducirá en nuestro establecimiento en:· Calendario especial de evaluaciones acordado entre alumna-apoderado-profesor.· Flexibilidad en la asistencia a clases.

 

INASISTENCIA Y EVALUACIONES:En caso de inasistencia a una evaluación el alumno(a) deberá ser justificado por el apoderado, o presentar Certificado Médico. Para resolver la situación anterior habrá un plazo máximo de 15 días, de lo contrario se calificará al alumno(a) con la nota mínima. Esta evaluación podrá ser aplicada durante los respectivos periodos de clases del subsector o durante el periodo de completación del subsector. Todos los alumnos deben quedar evaluados durante la unidad que se está tratando.

 

TITULO III

DE LA CALENDARIZACION

 

ARTÍCULO Nº4 

Cada docente deberá informar a sus alumnos(as), al inicio del año o de cada semestre, las formas, periodicidad y procedimientos evaluativos que utilizará en cada uno de los subsectores. Así mismo deberá informar claramente a los alumnos y/o apoderados los contenidos y/o aprendizajes esperados que se controlarán en las respectivas evaluaciones de las unidades.

 

ARTÍCULO Nº5

Se establecerá un calendario mensual y/o semestral de evaluaciones por curso, el que será entregado a los apoderados(as) en las respectivas reuniones de microcentro, y consignará todas las instancias evaluativas, con sus fechas y contenidos a evaluar.

 

TITULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

 

ARTÍCULO Nº6

Los alumnos deberán ser Evaluados en todos los subsectores del plan de estudios en periodos Semestrales.Los alumnos de 1º a 8º tendrán 5 Calificaciones coeficiente 1 como mínimo en Lenguaje y Comunicación y Educación Matemáticas y en todas las demás se colocarán 4 Calificaciones Coeficiente 1 como mínimo.

Se podrán aplicar como máximo 2 pruebas sumativas a un curso en un día de clases, para cautelar esto se elabora un Calendario de Evaluaciones Sumativas que estará a la vista de los profesores de asignatura en el libro de clases, ó en el diario mural del curso.

Los resultados de las Evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores de aprendizajes, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.Ej. De aproximación: 4,25=4,3 y 4,24=4,2.

Las notas deben registrarse con lápiz de pasta negro ó azul ó tinta indeleble de los mismos colores.La Calificación obtenida por los alumnos en el subsector ó asignatura de aprendizaje Religión, no incidirá en su promoción y se calificará en conceptos: MB, B, S, I. De esta misma forma se procederá con los talleres de la JEC.DE LAS EXIMICIONES.

 

ARTÍCULO Nº7

Los jefes de Establecimientos Educacionales podrán eximir de un subsector a los alumnos de 1º a 8º año, según Decreto Nº158/99. Esto lo decide el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente (en casos debidamente fundamentados).Si el subsector eximido es Educación Física el alumno debe presentar Certificado Médico.

 

TITULO V

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

 

ARTICULO Nº8:A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada utilizando procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje como los siguientes:Interrogando en forma oral a un alumno que presenta un trastorno ó tiene dificultades en la escritura.

Solicitando un trabajo de investigación a un alumno que presenta problemas para hacer clases prácticas de Educación Física.

Interrogando basándose en laminas ó dibujos al alumno que tiene dificultades para leer.Exigiendo un menor porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria.

Por Ejemplo: si al curso le exigen un 60% para la nota 4,0 al alumno se le puede exigir un menor porcentaje.Haciendo una prueba con un menor número de preguntas, pero que apunte a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.Evaluando sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo.Dándole más tiempo que a los demás alumnos del curso para contestar una prueba.

 

TITULO VI

DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES E INFORMACIÓN A LOS APODERADOS Y ALUMNOS

REGISTRO DE CALIFICACIONES EN SISTEMA INFORMÁTICO

 

a) Existirá un sistema informático (software) de administración y registro académico el cual pasa a constituirse en un medio más para mejorar y simplificar los procesos internos del establecimiento.

b) En este software deberán ingresarse las calificaciones y/o conceptos en todos los subsectores y talleres, en todos los niveles. Dicho ingreso será responsabilidad de cada profesor del respectivo subsector.

c) Respecto a los talleres JEC y subsector Religión, deberán ingresarse calificaciones, y el sistema los transforma en conceptos. La escala de equivalencia será la siguiente:· 1.0 – 3.9 = INSUFICIENTE· 4.0 – 4.9 = SUFICIENTE· 5.0 – 5.9 = BUENO· 6.0 – 7.0 = MUY BUENO

d) Para la entrega de Informes Parciales existirán fechas límites de ingreso de las calificaciones al sistema:PRIMER SEMESTRE1er. Informe : 1ra. quincena de Abril2do. Informe : 2da. quincena de Mayo.SEGUNDO SEMESTRE1er. Informe : 1ra. quincena Septiembre2do. Informa : 2da. quincena de Octubre

e) El último día de cada mes se elaborará un consolidado por subsector/taller y nivel, tanto de las calificaciones ingresadas al sistema como del registro de éstas en el libro de clases.

f) El docente deberá cautelar que las calificaciones del libro de clases sean exactamente iguales a las ingresadas al sistema.

g) El libro de clases es el documento oficial que contiene las calificaciones de los alumnos(as) de todos los niveles, talleres y subsectores de aprendizaje.

h) Las calificaciones en este documento deberán ser escritos con números legibles y con lápiz pasta azul.

i) Una vez informada una calificación a un alumno, el apoderado tendrá un plazo de siete días para consultar respecto a los criterios de evaluación, escala o pauta utilizada, caso contrario quedará como nota definitiva.

j) Los alumnos(as) deben conocer sus calificaciones con la suficiente anterioridad a la próxima prueba, de tal manera que alcancen a prepararse mejor, si el rendimiento escolar ha sido bajo.

k) Una vez aplicada una prueba se registrarán las calificaciones en el libro de clases en un plazo máximo de ocho días.

l) En Mayo y Octubre, es decir, a mediado de cada semestre se entregará un Informe Parcial de Calificaciones elaborado por el Profesor Jefe. Y en Julio y Diciembre Informe Semestral de Calificaciones, del Primer y Segundo Semestre, respectivamente.

 

DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES

 

ARTÍCULO Nº 9

El logro de los objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los apoderados junto con el informe de Calificaciones al término de cada Semestre, es decir, en Julio y Diciembre 1º a 8º año y al final del año 7º a 8º años, quedando una planilla anual con el Informe de Evaluación de Desarrollo Personal de cada curso en la oficina de Orientación.A los alumnos de 1º a 4º que se trasladan ó retiran deben adjuntárseles a la libreta de notas el Informe de Comportamiento, ya sea a mediados ó fin de año según pauta vigente.

 

TITULO VII

DE LA PROMOCIÓN

 

ARTICULO Nº10

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, 85% de las clases, considerando que dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

No obstante; en los incisos anteriores, el Director del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los Alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico; Aquellos(as) que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemáticas, con relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso.

 

ARTICULO Nº11

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica sé consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, ó actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, ó actividad de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, ó actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior incluido el no-aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, ó actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 ó superior, incluidos los no aprobados.

 

RESPECTO DE LA ASISTENCIA

 

ARTÍCULO Nº12

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de primer ciclo, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º ciclo ésta autorización deberá ser refrendada por el CONSEJO DE PROFESORES.

 

ARTICULO Nº13

El director del Establecimiento Educacional con el profesor(es) respectivo(s), deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, al finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejantes.Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

 

ARTICULO Nº14

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores y subsectores, asignaturas ó actividades de aprendizajes, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

 

TITULO VIII

DE LAC ACTAS DE CALIFICACIONES

 

ARTÍCULO Nº15

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, ó actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y CÉDULA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de cada uno de ellos. Y sé envían por Correo Electrónico (e-mail). Las actas que se confeccionan en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará y enviará una a la división de educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

 

ARTICULO Nº16

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretaría Regional Ministerial de Educación de la 8º Región de la esfera de su competencia. Y en el ámbito de nuestra escuela las situaciones especiales de evaluación y aquellas no contempladas en el presente reglamento interno serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, previa información de Profesor Jefe y la opinión de la Unidad Técnica Pedagógica, dentro de la esfera de su competencia.

 

ARTICULO Nº17

Derogase, de acuerdo a la vigencia señalada en el Art.Nº1 de este Decreto, las disposiciones de los decretos Supremos de Educación Nº2038 de 1978 y exento Nº146 de 1988 en cuanto se refieren a Procesos de Evaluación y promoción de Enseñanza Básica de niños y niñas.Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

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